Durante 2026 la retención es de 15,25 % del monto bruto de la boleta de honorarios (Ley 21.133). Sube cada año: 16 % en 2027 y 17 % en 2028.
- Si su empresa recibe la boleta, debe retener ese porcentaje, pagar al prestador el líquido y declarar la retención en el F29 del mes siguiente.
- Si la boleta la emite a una persona natural (que no retiene), el prestador puede pagar la retención él mismo.
- La retención financia las cotizaciones del trabajador independiente y se recupera o ajusta en la Operación Renta de abril.