Sobre la remuneración imponible se descuentan al trabajador:
- AFP: 10 % más la comisión de su AFP.
- Salud: 7 % (Fonasa) o el valor de su plan si está en isapre (mínimo 7 %).
- Seguro de cesantía: 0,6 % en contratos indefinidos. En contratos a plazo fijo lo paga solo el empleador.
- Impuesto único de segunda categoría: según tramos en UTM del mes, sobre la renta después de cotizaciones.
El empleador paga además el seguro de cesantía (2,4 % en indefinidos y 3 % en plazo fijo), el seguro de invalidez y sobrevivencia, la mutual y los aportes de la reforma de pensiones vigente.
Las cotizaciones tienen un tope imponible en UF que se reajusta cada año. Para 2026 son 90 UF para AFP y salud y 135,2 UF para el seguro de cesantía. Las asignaciones no imponibles (colación, movilización) no pagan cotizaciones si son razonables.